domingo, 1 de noviembre de 2009

NUESTROS A.I.C.

ACUERDOS INSTITUCIONALES DE

CONVIVENCIA

E.S.B. N ° 19


FUNDAMENTOS


MARCO LEGAL

Los Acuerdos Institucionales de Convivencia fueron realizados en el marco general de los principios establecidos en la Constitución Nacional y en la Constitución Provincial, y en consonancia con las prescripciones determinadas en la Ley Nacional de Educación (Ley Nº 26.206), en la Ley Provincial de Educación (Ley Nº 13.688).
También, se consideraron como marco específico para su construcción, el siguientes documento:

- La Resolución Nº1593/02, de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires “Acuerdos Institucionales de Convivencia. Educación Polimodal”.

MARCO TEÓRICO

Este régimen de convivencia se elabora con el fin de establecer pautas de comunicación en la escuela donde emisores y receptores de mensajes –aún con jerarquías diferentes- se consideren mutuamente sujetos activos y no meros receptores pasivos.(Resolución 1593/02)

La formulación de Acuerdos Institucionales de Convivencia (AIC) sustentado en un nuevo concepto de disciplina favorecerá un proceso de convivencia integral que modifique la práctica de los alumnos, no enseñándoles a obedecer sino a promover en ellos pautas de auto–control, sustentadas en el marco de valores de participación, valoración de diferencias y al servicio de los objetivos específicos institucionales (Resolución 1593/02) promoviendo aprendizajes de calidad en todos los alumnos, ayudándolos a resolver la identidad, la inserción en la adultez y la adquisición de una firme conciencia democrática (Res. 1593/02, anexos I y II)


El diálogo es condición prioritaria para entenderse y resolver en consecuencia. De ahí que se haga necesario crear espacios de diálogo aprovechando todas las posibilidades que la escuela ofrece. Sin diálogo no se entiende la vida democrática ni la práctica misma de la libertad. En ese marco, el desafío institucional consiste en encontrar el equilibrio: ni el descontrol y la anomia, ni la reducción a vigilancia y castigo. (Resolución 1593/02, anexo III)



PROPÓSITOS

Este Acuerdo Institucional de Convivencia se propone:


• Repensar los modos de vinculación intrainstitucionales,

• Otorgar nuevo sentido a la disciplina,
• Favorecer la pertenencia a la institución,

• Reconstruir normas de convivencia explícitas y consensuadas,

• Analizar conjuntamente los conflictos que la atraviesan la institución y las alternativas de resolución,

• Promover canales de comunicación explícitos,

• Incorporar conceptos y estrategias de resolución de conflictos (mediación, negociación, arbitraje).



A.I.C. (Acuerdos Institucionales de Convivencia)

La convivencia escolar tiene dos fuentes principales de regulación: la normativa vigente y, en concordancia con ella, la construcción diaria de las relaciones vinculares entre los actores de la comunidad educativa. Ambas instancias se encuadran en el marco de la Constitución Nacional y Provincial y la legislación vigente.

La comunidad de la ESB Nº 19 establece el presente acuerdo normativo de convivencia.

1. Referido a la familia de los estudiantes:
La familia es parte integrante de la comunidad educativa y, como tal, debe responsabilizarse de la asistencia regular del menor a la escuela, de la presentación del mismo en forma adecuada y en horario, del suministro mínimo de materiales para el desempeño escolar o, de la comunicación a las autoridades de la imposibilidad de adquirirlo para que estas gestionen en favor del joven.
Los padres o tutores a cargo deberán registrar su firma en el establecimiento, proporcionar la información necesaria y notificarse de las comunicaciones a partir del cuaderno destinado a tal fin. Tomar bajo su tutela el retiro y el ingreso de los alumnos al establecimiento.
En caso que deseen informarse en forma particular por el desempeño del estudiante a su cargo podrán acercarse a la escuela y tratar el tema con la autoridad a cargo o, concertar entrevista con profesores o directivos.
La escuela asesorará en mecanismos de promoción y acreditación así como en toda la normativa que regule la trayectoria escolar de los alumnos/as.

2. Referido al Personal de la escuela:
• La asistencia, determinación de funciones tanto como el cumplimiento e incumplimiento de tareas quedan regulados por la ley 10574 y sus modificatorias y el Reglamento General de Escuelas.
• Es derecho fundamental de todo el personal realizar su trabajo en un clima de respeto.
• Son obligaciones de los docentes de la escuela:
• Llevar a cabo su tarea con responsabilidad.
• Conocer la normativa vigente
• Respetar y hacer respetar el acuerdo de convivencia
• Respetar la pluralidad de opiniones.

• Dictar sus áreas desde el dominio del conocimiento y la adaptación del mismo a los requerimientos curriculares y la edad evolutiva de los alumnos.
• Devolver los trabajos y evaluaciones de los estudiantes en tiempo y forma explicando las expectativas alcanzadas y no alcanzadas en cada caso.
• Reconocer las diferencias individuales de los estudiantes y diseñar planes pedagógicos que optimicen el aprendizaje.

3. Referido a los estudiantes:
• La asistencia, puntualidad, acreditación y promoción quedan reguladas por la normativa vigente.
• Los estudiantes deben ser respetados en su labor, cuidados y orientados en sus tareas de aprendizaje. Deben tener acceso a los contenidos, expectativas y criterios de evaluación de cada una de las áreas.
• Podrán asociarse libremente y formar su centro de estudiantes.
• Podrán peticionar y transmitir sus inquietudes a las autoridades del establecimiento.
• Son obligaciones del estudiante:
• Entender a la Escuela como un ámbito de enseñanza y aprendizaje de conocimiento. Hacer correcto uso de las distintas dependencias del edificio. Manteniendo del orden y de la limpieza.
• Hacer uso adecuado del mobiliario escolar (no escribir las mesa, paredes o arruinar las láminas colgadas), buscando de modos de reponer aquel que se encontrase en mal.
• Respetar a sus compañeros, docentes, preceptores, personal auxiliar y autoridades. : ¿cómo? * cuidando el vocabulario, * llamar a los demás por su nombre o cargo, *dirigirse a los demás en el tono adecuado (no andar por la escuela a los gritos), * respetando la propiedad ajena, * hablando con cortesía (saber decir “gracias”, “por favor”, “permiso”, etc), *permitiendo al otro expresarse (saber escuchar).
• Permitir el desarrollo armónico de las clases.
• Cumplir con las tareas destinadas al favorecimiento de su aprendizaje.
• Traer todos los días el cuaderno de comunicaciones y los útiles necesarios para el desarrollo de las clases.
• No se permite agredir, intimidar o amenazar a un compañero.
• En caso de que algún alumno rompiera las instalaciones y/o material pedagógico-didáctico, sus padres repondrán la/s roturas realizadas.


4. Normas de Presentación
• Todos los integrantes de la comunidad educativa concurrirán a la escuela
• adecuadamente vestidos. Los alumnas llevarán guardapolvos. En los alumnos el uso del guardapolvo será optativo, debiendo traer pantalones largos. No bermudas, ni shores
• No serán permitidas camperas, buzos, sacos, etc., con inscripciones agresivas o agraviantes.
• Para educación física los alumnos/as estarán en zapatillas y con ropa que permita la adecuada movilidad.

Accesorios
• Gorros, gorras y viseras serán guardados dentro de las mochilas durante todo el horario escolar o dejadas en sus hogares. En caso de permanecer con ellos/as en la institución serán retiradas y guardadas en Dirección, debiendo ser retirados/as por los padres o tutores.
• No se podrá usar accesorios (en mujeres aros largos, los varones de ningún tipo, colgantes, pulseras, aros en el rostro, por una cuestión de seguridad debido a la cercanía física), distintivos, leyendas, etc.

• Discman, walkman, mp3, mp4 y celulares no pueden ser ingresados en la institución. La escuela no se responsabiliza en caso de pérdida de estos objetos.

5. Las conductas inadecuadas: Se considerarán transgresiones al acuerdo institucional de convivencia y por ende plausibles de sanción las siguientes conductas:
• Agresiones físicas, verbales, gestuales, orales o escritas dirigidas a cualquier integrante de la comunidad educativa.
• Ofender o agraviar los símbolos patrios.
• Destruir o deteriorar las instalaciones y mobiliario de la escuela.
• Ingerir bebidas alcohólicas, consumir drogas o sustancias tóxicas.
• Traer a la escuela bebidas alcohólicas, drogas o sustancias tóxicas.
• Portar elementos destinados a la agresión.
• Retirarse sin autorización del establecimiento.
• Falsificar firmas o documentos.
• No respetar las normas de presentación.
• No respetar los tiempos establecidos para el recreo y el desarrollo de las clases.
• Discriminar por motivos de religión, raza, accidente, enfermedad, etc.
• Promover desórdenes dentro de la Institución

6. Las Sanciones:
El diálogo y la reflexión son los pilares sobre los que se construirá la convivencia diaria. Toda situación conflictiva será encuadrada en la situación que reconoció su aparición y, a partir del entendimiento de la misma y de la descripción que de ella hagan los involucrados, se decidirá la correspondencia o no de sanción.
La gradualidad de aplicación de las sanciones estará en función de la gravedad de la falta y en función de las reiteraciones.

Tipo de sanciones:
• Observación oral. (llamado a la reflexión)
• Observación escrita (firma en el cuaderno de disciplina.)
• Apercibimiento escrito (notificación a los padres y constancia en el legajo del alumno, el apercibimiento puede ser acompañado de suspensión)
• Suspensión (separación del alumno de la escuela por un término justificado entre 24 y 72 horas).
• Separación definitiva del alumno del grupo clase, cambiándolo de sección y/o turno.
Las sanciones podrán conllevar la asignación de tareas específicas tales como la realización de trabajos prácticos, de investigación o monografías referidas a responsabilidades, derechos y obligaciones o en relación con lo acontecido; entendiendo al trabajo no como castigo sino como posibilidad de profundizar la comprensión sobre la temática.
Las sanciones aplicadas por daño intencional de las instalaciones o mobiliarios irán acompañadas de la obligación de reparar el daño producido.
• Solo se suspende o separa del grupo al alumno con intervención de la dirección.
• Inhabilitación para cursar estudios en la escuela, con el correspondiente trámite de otorgamiento del pase a otra institución, que tendrá que ser buscada por el padre y/o tutor del alumno/a o por la Dirección.

Todo lo hasta aquí enunciado no implica desconocimiento de otros derechos, obligaciones o conductas inadecuadas no tipificadas.

7.Centro de Estudiantes
Creemos que desde la institución y teniendo en cuenta la creación de una nueva escuela pensada para adolescentes debemos promover la participación real de este grupo etáreo, como así también la de los distintos actores de la comunidad educativa, concretando así un modelo democrático de participación. El funcionamiento del mismo se regirá por su reglamento interno y normativa vigente sobre los mismos.

8. Consejo Consultivo

Se conformará de acuerdo a la normativa emanada de la DGCyE un Consejo Consultivo que obre como asesor ante faltas graves y tome a su cargo la renovación y actualización de este acuerdo de convivencia. Estará representado por: la Dirección, los delegados de cada curso y los docentes.
Las funciones del Consejo Consultivo:
• Garantizar la difusión de los A.I.C.
• Asesorar a quien lo solicite.
• Elaborar estrategias de prevención, para las situaciones que generen conflictos.
• Proponer actividades que generen compromisos de buena convivencia.
• Analizar y revisar anualmente los A.I.C., pudiendo proponer modificaciones.
• Asegurar la participación real y efectiva de todos los sectores institucionales.

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