domingo, 1 de noviembre de 2009

REQUISITOS PARA LA JUBILACIÓN ORDINARIA

RÉGIMEN PROVISIONAL PROVINCIAL (Dec.-Ley 9650/80)

JUBILACIÓN POR IPS
REQUISITOS PARA LA JUBILACIÓN ORDINARIA

Con 10 años frente a alumnos:
-25 años de servicio y 50 de edad, percibirá el 70% del haber jubilatorio correspondiente.
-28 años de servicio y 53 de edad, percibirá el 75% del haber jubilatorio correspondiente.
-30 años de servicio y 55 de edad, percibirá el 80% del haber jubilatorio correspondiente.

Si tuviera 25 años todos frente a alumnos, incrementa un 5% al porcentaje señalado arriba, por lo que puede alcanzar hasta un 85%

Con menos de 10 años frente a alumnos
-30 años de servicio y 55 de edad para percibir el 70%
-33 años de servicio y 58 de edad para percibir el 75%
-35 años de servicio y 60 de edad para percibir el 80%.

En estos casos no pueden alcanzar el 85%.

¿Cómo se calcula el haber jubilatorio?
Será el que surge de aplicar el porcentaje señalado más arriba al cargo de mayor remuneración que se haya desempeñado durante 36 meses continuos o 60 discontinuos a lo largo de la carrera (cualquier licencia sin sueldo interrumpe la continuidad)

¿Cómo se calcula el incremento de haber por desempeño simultáneo?

Una vez establecido el cargo por el cual se determinará el haber jubilatorio se calcula la proporción de incremento que corresponde por un segundo cargo que se encuentre desempeñando en forma simultánea)
El máximo porcentaje que se puede obtener por el segundo cargo será del 70% (ese porcentaje se aplica al haber del segundo cargo). Dicho porcentaje corresponde a una antigüedad de 25 años, por lo tanto la proporción por cada año de desempeño simultáneos será: 70/25=2,8%
En el caso que el segundo cargo no se considere “frente a alumnos”, la proporción será 70/30=2,3%
Idéntica proporción corresponderá por un eventual tercer cargo (la ley reconoce simultaneidad en “dos o más cargos)
Es decir que, si por el cargo por el que se jubila le corresponde un porcentaje del 80 o el 85 %, por desempeño simultáneo se adicionará el 2,8 del haber del segundo cargo multiplicado por la cantidad de años de simultaneidad (en caso de cargos “no frente a alumnos” se multiplica por 2,33).
Para acceder a este beneficio el docente deberá haber desempeñado como mínimo tres años de servicios efectivos, con aportes y continuos en los servicios simultáneos, debiendo encontrarse comprendido en dicho lapso el cargo considerando para la determinación del haber de la jubilación ordinaria (mejor cargo elegido).
Si así no ocurriera se buscará otro lapso donde, aplicando los criterios precitados, el haber de la jubilación ordinaria más la simultaneidad den el mayor monto posible. Si no lo hubiera los años de simultaneidad no agregarán nada al haber


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